lunes, 22 de abril de 2013

Tribunal Constitucional declara constitucional la prohibición de sancionar alumnos por falta de pago


Tomado del Listin Diario
Lunes 22 Abril 2013

El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inconstitucionalidad  que presentó una asociación educativa, en contra del artículo 48 del Código del Menor que prohíbe  a los colegios sancionar o discriminar a los estudiantes por falta de pago.
El TC estableció que esa disposición no es violatoria a la Constitución, como alegó la Asociación de Instituciones Educativas Privadas del Distrito 15-03 (AINEP).
El TC también reconoció facultad al Ministerio de Educación para fijar y regular las tarifas de los colegios privados, rechazando también declarar inconstitucional el artículo 1 de la Ley No. 86-00, que lo dispone.
“Es menester establecer que los acápites F y G de la artículo 48 de la referida ley 136-03 procuran garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes por cuanto prohíbe que la falta de pago de la colegiatura sea causal de discriminación o sanción” dice el TC en la sentencia número 58-2013.
Sostiene que esas disposiciones legales no violentan el contenido esencial del derecho al trabajo, como invoca la Asociación de Instituciones Educativas Privadas del Distrito 15-03.

Comentario de Educacion Dominicana.info
Esta sentencia del tribunal constitucional ratifica los derechos que tienen los ninos a la educacion.  Estos derechos no solo estan consignados en nuestra constitucion y en el codigo del menor sino que tambien son parte intrinseca de los Derechos Internacionales del Nino de los cuales nuestro pais es signatario.   Es tiempo para recordar que los colegios son instituciones privadas que necesitan recursos economicos derivados del cobro de las mensualidades para poder subsistir.  En este tiempo cuando la educacion publica pasa por sus mejores momentos del punto de vista de la inversion economica, la mayoria de los colegios dificilmente pueden pagar sus nominas y ser rentables.  La mayoria de ellos pudieran ser empresas autosostenibles si tan solo los padres cumplen con sus compromisos de pagos.  Creemos que dificilmente exista otro sector economico en nuestro con mas dificultades para ejecutar sus cobros por los servicios brindados y mas aun, el marco legal no es comprendido cabalmente por los directores y en muchos casos se pierden miles de pesos en cuentas incobrables.    Definitivamente no se puede presionar a los hijos porque el codigo del menor y otras leyes les protegen pero si los centros pueden persiguir a los padres quienes estan en la obligacion de pagar el servicio, asi como ellos pagan la electricidad, telefonos u otros servicios.

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